REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004978
Solicitante: MARY ZULAY GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.035.545, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 13 años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , éstas últimas gemelas de 10 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2.010, la ciudadana MARY ZULAY GOMEZ PEREZ, ya identificada, asistida por la Abogado MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DANNYS JOSEFINA PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.950; acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, y copia fotostática de su cédula de identidad, y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, y se acordó notificar a la ciudadana DANNY JOSEFINA PEREZ DE GOMEZ, para su aceptación o renuncia.
En fecha 16 de julio de 2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha compareció la ciudadana DANNY JOSEFINA PEREZ DE GOMEZ, quien manifestó estar conforme con el cargo designado, prestó el juramento de Ley y manifestó que las beneficiarias de autos no poseen bienes de fortuna.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se fijó oportunidad para escuchar la opinión de las beneficiarias de autos.
En fecha 08 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para escuchar la opinión de las beneficiarias de autos, se dejó constancia que las mismas no comparecieron al acto, declarándose desierto el mismo.
Este tribunal observa para decidir: COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DANNY JOSEFINA PEREZ DE GOMEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana DANNY JOSEFINA PEREZ DE GOMEZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1695-2.010, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ Diana
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