REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006157
Solicitante: NELSON ALFREDO MONTILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.541.953, de este domicilio.
Asistida Por: abogado Lievano Leon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.387.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2010, el ciudadano NELSON ALFREDO MONTILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.541.953, de este domicilio, asistida por el abogado Lievano Leon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.387, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana KAROL BETZABETH MONTILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.699.053, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A y copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como oír al curador propuesto, ciudadana KAROL BETZABETH MONTILLA SUAREZ.
En fecha 11 de Octubre de 2010, la ciudadana KARON BETZABETH MONTILLA SUAREZ, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para escuchara el adolescente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial y expuso: “Estoy estudiando segundo año de bachillerato, en el Santiago José Sánchez Carucí, en Cabudare. Yo vivo en los Yabos, La Piedad Norte, Cabudare, vivo con mi papá y mi mama, Tatiana Rodríguez y Nelson Montilla. Karol Betzabeth, es mi tía, ella vive en Barquisimeto, pero casi siempre la veo, me la llevo muy bien con ella. Yo tengo otro hermano, que se llama Nelson Rafael, él tiene 18 años, y también vive con nosotros.”
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de el ciudadano KAROL BETZABETH MONTILLA SUAREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del Adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
a la ciudadana KAROL BETZABETH MONTILLA SUAREZ, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1708-2.010, siendo las 03:8 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
RMSG/OD/ms.-
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