Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar y obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGEL DE JESUS SIVIRA PINEDA y JOHANA ELIZABETH PINEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.727.904 y V-15.230.298, respectivamente, asistidos por la defensora ADELA CECILIA BRITO PATRIZZI, se le da entrada.
Partes: ANGEL DE JESUS SIVIRA PINEDA y JOHANA ELIZABETH PINEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.727.904 y V-15.230.298, respectivamente, domiciliados el primero, en el kilómetro 11 vía Duaca, Urbanización las Casitas, sector 2, calle 13, vereda 6, casa No. 20, de ésta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en Barrio el Ujano, sector Tierra negra, final de la avenida los Próceres, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: ADELA CECILIA BRITO PATRIZZI, en su carácter de defensora del Niño y del adolescente “SANTA BARBARA”, ciudad de los Muchachos.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre le suministrará a su menor hijo, Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales para su manutención, la cual será depositado en una cuenta corriente de la madre en el Banco Provincial, y el resto de los gastos de medicinas, vestuario, así como los gastos de navidad serán cubiertos por el padre. Con relación a la convivencia familiar, ambos progenitores están de acuerdo de estar pendientes del niño, y se acordó que el padre no tiene impedimento para ver a su hijo y compartir con el los días que libre en su trabajo así como los fines de semana, el día sábado medio tiempo y los domingos estará con la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1528 -2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
|