Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos IRIS ADRIANA QUERALEZ SERRANO y JOBSUE ISAIAS HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.671.342 y V-17.380.719, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos IRIS ADRIANA QUERALEZ SERRANO y JOBSUE ISAIAS HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.671.342 y V-17.380.719, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Rafael Caldera, 3ra. Etapa, avenida 16 entre calles 3 y 5, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la playa Santa Isabel, calle 1B, entre carreras 9 y 10, casa No. 2-5, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abog. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consta en acta de fecha 09 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO:” La madre conducirá al niño al hogar de los abuelos paternos, dos fines de semana al mes de manera alterna, en el horario comprendido desde el sábado a las 9 a.m. y el padre lo regresará el domingo a las 6 de la tarde al hogar materno”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1535-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-H-2010-971
RMS/OSD/Diana
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