Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN RINCONES PERAZA y NESTOR JOSE CASTILLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.566.609 y V-16.139.084, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos NELIDA DEL CARMEN RINCONES PERAZA y NESTOR JOSE CASTILLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.566.609 y V-16.139.084, respectivamente, domiciliados la primera, en Río Claro, parroquia Juárez, plan parte alta, vía las Delicias, casa s/n, estado Lara, y el segundo, en Río Claro, parroquia Juárez, caserío las Delicias, casa s/n, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 100,00) que equivalen a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,00) que serán entregados a la madre contra recibos firmados. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas y uniformes escolares, con la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1538-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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