Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GREYMAR ARIANGEL PERALTA MENDOZA y OSCAR JESUS FREITEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.996.124 y 21.245.139 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: GREYMAR ARIANGEL PERALTA MENDOZA y OSCAR JESUS FREITEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.996.124 y 21.245.139 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 4 entre 6 y 7 de pueblo nuevo Nº 6-66, Barquisimeto estado Lara y el segundo en la calle 56 con carrera, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre convivirá con su hijo cualquier día de la semana desde las 07:00 a.m., inclusive feriados y el 31 de diciembre de cada año. El presente régimen se fija mientras el niño se encuentra en proceso de amamantar y se adapte al ambiente de la residencia paterna.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 06 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1558-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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