REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
06 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001002
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADA LOINGRIS GAMBOA y GIOVANNY RICARDO ALVAREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.532.139 y V-12.008.728, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 27 de octubre de 2010, se le da entrada.
Partes: ADA LOINGRIS GAMBOA y GIOVANNY RICARDO ALVAREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.532.139 y V-12.008.728, respectivamente, domiciliados la primera, en el Tostao, Barrio 19 de abril, avenida principal con calle 03, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Tostao, barrio 19 de abril, sector el Espejismo, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Decimoquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 12 y 14 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanalmente, los cuales depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá tal fin. SEGUNDO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de su cesta tickets mientras labore en empresas que otorguen este beneficio, tal como sucede actualmente. TERCERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día 30 de octubre de 2010, como aporte para la adquisición de útiles y uniformes escolares. CUARTO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares, navideños y cualquier otro que sus hijos requieran para su desarrollo integral”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1539-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana