REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001014
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZULAY PASTORA BUSGOS MENDOZA y VICTOR MANUEL VASQUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.270.336 y 7.430.546 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ZULAY PASTORA BUSGOS MENDOZA y VICTOR MANUEL VASQUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.270.336 y 7.430.546 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida principal Reina Mora, parcela C24, comunidad máximo Roja cabudare, estado Lara y el segundo en los rastrojos calle el calvario con avenida santa Bárbara cabudare Palavecino estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Espagarroza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 12, 10, 09 Y 08 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrará QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 500,ºº), que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco mercantil a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas y uniformes consultas medicas y uniformes y útiles escolares, con la madre.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 06 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1555-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-