REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001015
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ISABEL LEONOR SERRANO ESPINOZA y REGULO ALEXANDER CASTAÑEDA GOITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.683.588 y 17.229.407 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ISABEL LEONOR SERRANO ESPINOZA y REGULO ALEXANDER CASTAÑEDA GOITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.683.588 y 17.229.407 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Mendoza, calle el cují, casa J-4, detrás del circulo Militar, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la playa de santa Isabel, calle 2 entre carrera 7 y 8, casa Nº 7-2, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará al niño por el hogar materno dos fines de semanas al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m., del día sábado hasta las 06:00 p.m., del día Domingo que debe regresarlo al hogar de la madre. SEGUNDO: El padre autoriza a buscar al niño a la abuela paterna o al tío paterno, las veces que el no pueda buscarlo. TERCERO: En el mes de diciembre el 24/12/2010, el niño compartirá con el padre, regresándolo el 25/12/2010 en horas del mediodía”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 06 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1559-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J