PARTE ACTORA: CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.425.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JAVIER YEPEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.873.698.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.
MOTIVO: Homologación de Retención Indebida, logrado en Mediación.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda de Retención Indebida intentada por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA, se acuerda la notificación de la parte demandada, así como oír la opinión del beneficiario de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y adolescente.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el alguacil consignó boleta firmada por el demandado.
En fecha 23 de septiembre de 2010, el Secretario del Tribunal, hace constar que en fecha 22 de septiembre de 2010, fue debidamente notificado el demandado y se fijó la audiencia preliminar de mediación para el día 30 de Septiembre de 2010 entre las partes.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo la parte demandante CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA, y no compareció la parte demandada ciudadano ANGEL ENRIQUE TORRES, ambos identificados, se deja expresa constancia que se dio por concluida la fase de mediación.
En fecha 06 de Octubre de 2010, da por concluida la fase de mediación y fija la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 29 de Octubre de 2010.
En fecha 29 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes CECILIA DEL CARMEN LOPEZ DE SOUSA, y FRANKLIN JAVIER YEPEZ RONDON, plenamente identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- Las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- La madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- Cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- Los padres se obligan y establecen un régimen de convivencia familiar abierto en el cual el niño compartirá con su padre una semana al mes la cual comenzará los días 22 de cada mes y deberá retornarlo al hogar materno los días 30 de cada mes, en el entendido que si el padre no pudiere llegar el día establecido, dicha fecha se correrá para la oportunidad que los padres establezcan, todo ello atendiendo a las actividades de cada uno de ellos. Asimismo, establecen que el padre en las oportunidades de que asista a la ciudad de Caracas podrá visitar a su hijo y pernoctar con el niño, todo ello para complementar los lazos entre padre e hijo. Ambas partes se comprometen formalmente a no realizar actos que vayan contra la integridad del niño.
2.- Por lo que respecta a las festividades navideñas, los padres han pautado que el niño compartirá con el padre el día 24 y con la madre el día 31, siendo alternas estas fechas año a año. En especial en este año el niño compartirá la semana que corresponde con el padre en el mes de diciembre desde el día lunes 20 hasta el día domingo 26 del mes.
3.-Los padres alternarán las festividades de semana y carnavales año a año, en su compartir con el niño.
4.- En las vacaciones escolares los padres se pondrán de acuerdo en la forma de compartir con su hijo.
5.- El día del padre el niño compartirá con el padre y el día de la madre el niño compartirá con la madre.
6.- El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el niño en un sitio neutral.
7.- Con respecto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 600,00 mensual, los cuales depositará en una cuenta bancaria que maneje la madre.
8.- Con respecto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en partes iguales.” Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar efectuado en fecha 15 de Octubre de 2010, por los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.425 y PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JAVIER YEPEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.873.698, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1546-2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luís J
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