Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE MARQUEZ JAURIGUI y JOSE JACOBO ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.669.132 y V-8.144.158, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 09 de septiembre de 2010, se le da entrada.
Partes: MARGARITA DEL VALLE MARQUEZ JAURIGUI y JOSE JACOBO ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.669.132 y V-8.144.158, respectivamente, domiciliados la primera, en el campo CALDERITA 1, municipio Ovispo, estado Barinas, y el segundo, en la Urbanización la Hacienda 1, calle principal, sector Tamaca, casa No. 37, municipio Iribarren estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ciudadanos MARGARITA DEL VALLE MARQUEZ y JOSE JACOBO ROJAS PARRA, convienen de mutuo acuerdo, que la custodia de los adolescentes será ejercida por el padre JACOBO ROJAS. SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1586-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana