REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001003
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos PABLO ALIRIO LUQUE APONTE y ALEJANDRINA EL CARMEN GRATEROL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.995.173 y V-18.035.310, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 02 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: PABLO ALIRIO LUQUE APONTE y ALEJANDRINA EL CARMEN GRATEROL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.995.173 y V-18.035.310, respectivamente, domiciliados el primero, en el sector Santa Rosalía, vía Quibor, calle 10, casa s/n, (frente al estadio como referencia), Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en la población de Carache, sector la Cruz, casa s/n, estado Trujillo, estado Trujillo.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Decimaquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 12 y 09 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre compartirá con los hijos los fines de semana de mutuo acuerdo y previa comunicación con el progenitor; en las épocas de carnaval y semana santa compartirán con su madre; en la época de vacaciones escolares compartirán con su madre desde el 15/07 hasta el 15/08, de cada año; y el resto de las vacaciones con el padre; en la época decembrina, compartirán con ambos padres de manera alternada comenzando este año 2010 24 y 25 de diciembre con la madre; y el 31 de diciembre y 01 de enero con el padre; ambas partes acuerdan que sus hijos podrán compartir con la madre y con el padre cualquier otro día, época y fecha, previo acuerdo entre ellos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -1582-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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