REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001019
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN PEREZ y JOSÉ MARCIAL RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.009.573 y 9.339.949 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARISOL DEL CARMEN PEREZ y JOSÉ MARCIAL RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.009.573 y 9.339.949 respectivamente, domiciliados la primera en la Fuerzas Armadas con 62, Barquisimeto estado Lara y el segundo en la Urbanización Valle Dorado, calle 2 con carrera 2, Km. 71/2, vía Quibor, casa Nº 19, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que la madre compartirá con sus hijos los fines de semana buscándolo en el hogar paterno el viernes alas 04:00 p.m., y lo retornará el domingo a las 04.00 p.m. SEGUNDO: En relación a carnaval, semana santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos. Asimismo acuerdan las partes que para este año 2010 el niño compartirá con la madre la semana del 20/12 retornándolo al hogar paterno el 26/12 del presente año”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 07 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1075-2.010 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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