REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001022

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR GIMENEZ y REIMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.644.435 y 14.938.358 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YOLIMAR GIMENEZ y REIMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.644.435 y 14.938.358respectivamente, domiciliados la primera en Tamaca vía Duaca, Km. 12, sector la libertad, calle 05 entre 6 y 7, casa sin N/, Barquisimeto estado Lara y el segundo en la urbanización el Pampero, calle 02 con carrera 04, casa Nº11893, municipio iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,ºº), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre posee en el Banco Casa Propia. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, y calzado, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos padres previa presentación de factura.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 07 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1578-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-