REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-0001056
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARACELIS COROMOTO LUCENA y BALDEMAR JOHAN FRIAS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.177.229 y V-18.423.098, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 17 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YARACELIS COROMOTO LUCENA y BALDEMAR JOHAN FRIAS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.177.229 y V-18.423.098, respectivamente, domiciliados la primera, en la Apostoleña, sector 1, avenida principal, los Pocitos, casa No. 220, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Barrio Rafael Hernández, calle 04, entre 05 y 06, casa sin número, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 17 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Me comprometo a aportar la cantidad semanal de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80) los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes médicos y consultas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, de por mitad”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1598-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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