REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002794
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA PIÑA REYES, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.727.
PARTE DEMANDADA: RICK KLAWDELL SANCHEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.193.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Mediación.
En fecha 21 de Julio de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 12 de Agosto de 2.010, día y hora fijados para oír a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial y expuso: “Voy a comenzar a estudiar quinto grado, vivo con mi mamá, mi hermanito y mi padrastro, a mi papá este año lo vi dos veces, el antes ayudaba pero cuando la Juez dijo que tenia que ayudarme un poco mas, dejó de ayudarme, yo quiero que mi papá ayude un poco mas y deje de mentirme tanto.”
En fecha 29 de septiembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 04 de octubre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 05 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes MAYRA ALEJANDRA PIÑA REYES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.727 y RICK KLAWDELL SANCHEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.193, quien Juzga considero que a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio fija una nueva oportunidad fijando para lo mismo el día 26 de octubre de 2010 a las 3:15 p.m.
En fecha 26 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, compareció la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PIÑA REYES, plenamente identificada y no compareció el demandado RICK KLAWDELL SANCHEZ MENDOZA, y se da por terminada la fase de mediación en el presente procedimiento.
En fecha 27 de Octubre el tribunal fija oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación para el día 22 de noviembre de 2010 a las 02:00 de la tarde.
En fecha 22 de noviembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN en el presente procedimiento, comparecieron las partes MAYRA ALEJANDRA PIÑA REYES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.727 y RICK KLAWDELL SANCHEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.193, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de su hija, las relaciones entre padre, madre e hija debe ser fluidas, continua y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña, en el entendido que en el tiempo que comparta con el que le corresponde, padre o madre, este asume la responsabilidad plena y total con respecto a la niña.
En concreto respecto a la obligación de manutención se acordó lo siguiente:
1.- El padre se compromete a seguir suministrando por concepto de obligación de manutención la cantidad equivalente al dieciocho por ciento mensuales (18%), del salario básico, los cuales seguirán siendo descontadas por el ente empleador; y en caso de que exista un aumento de salario para el obligado, dicho porcentaje se ajustará automáticamente a dicho aumento.
2.- Se establece que el obligado adeuda por concepto de los beneficios que ha percibido en beneficio de su hija, correspondiente a los años 2009 y 2010, la cantidad de Bs. 2.492,75, más la cantidad de Bs. 2.800,00, monto este que corresponde al incremento de la obligación de manutención que no fue descontada al obligado por parte del patrono, todo para un total general de Bs. 5.292,75, que será cancelado por parte del obligado en diez cuotas quincenales de Bs. 529,27, cada una, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta bancaria que maneja la madre de la niña, a partir del día 30 de Noviembre de 2010.
3.- Se ordena oficiar al ente empleador del obligado, a los fines de de que se sirvan descontar todos los beneficios que correspondan a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por parte del patrono del obligado, tales como el beneficio de beca escolar, pagadero en el mes de septiembre, y de juguetes, pagadero en el mes de diciembre de cada año, además de la beca primaria mensual que es aportada por el patrono. Por lo que se ordena igualmente, que si dicho monto por concepto de beneficios sea aumentado, el mismo deberá ser igualmente descontado automáticamente al obligado y depositado en la cuenta que maneja la madre de la niña.
4.- El padre se compromete a aportar por concepto de útiles y uniformes escolares, a parte del beneficio que percibe por la empresa, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) pagadera en el mes de septiembre de cada año.
5.- Con referencia al régimen de convivencia familiar, las partes han acordado que la niña compartirá con su padre todos los fines de semana de cada mes, sin pernocta hasta transcurridos tres meses, en el entendido que si la niña antes de dicho lapso desea pernoctar con el padre, esto le será respetado por la madre e igualmente si su deseo en cualquier oportunidad es no pernoctar con el padre, este lo respetará.
6.- Los gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales por ambos padres, siempre en la medida de sus posibilidades.
La parte demandante solicita se oficie al ente empleador a los fines de comunicarle los acuerdos logrados y que se sirva depositar los montos a descontar los primeros días de cada mes, atendiendo al principio constitucional de prioridad absoluta.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 27 de Octubre de 2010, por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PIÑA REYES, y RICK KLAWDELL SANCHEZ MENDOZA en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1591-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J
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