REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000977
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILLY JOSUE PARADA ORTIZ y DAYLER MARGARITA COLMENAREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.104.283 y V-21.459.901, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 20 de octubre de 2010, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos WILLY JOSUE PARADA ORTIZ y DAYLER MARGARITA COLMENAREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.104.283 y V-21.459.901, respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio 5 de julio entre calles 5 y 6, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en el barrio 5 de julio entre calles 4 y 5, No. 401, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 05, 02 años y 10 meses de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de octubre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos domingos al mes, alternados con la madre, desde las 10 de la mañana hasta las 6 de la tarde; en época de carnaval y semana Santa, los niños compartirán con su padre dos días de cada época sin pernocta, en el mismo horario de los días domingo, día del padre con el padre; en la época decembrina, y vacaciones escolares, los niños compartirán con ambos progenitores de mutuo acuerdo y previa comunicación entre ellos, finalmente los padres acuerdan que los niños compartirán otros días, épocas, y fechas siempre que ambos estén de acuerdo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1609-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana