REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001047
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS GAONA ONOFRIETTI y FRANCIELYS DEL CARMEN SUAREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.446.038 y V-17.783.267, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 20 de octubre de 2010, se le da entrada.
Partes: ORLANDO DE JESUS GAONA ONOFRIETTI y FRANCIELYS DEL CARMEN SUAREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.446.038 y V-17.783.267, respectivamente, domiciliados el primero, en Tamaca, la Floresta, carrera 02, calle 02, casa sin número, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en las Tunas, vía Cordero, sector los Compadres, casa sin número, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija lunes, miércoles, viernes, de 01 de la tarde hasta las hasta las 7 de la noche. Asimismo, compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, empezando el sábado a las 9 de la mañana hasta las 5 de la tarde, y el domingo, en igual horario. SEGUNDO: Día del padre con el padre y de la madre con la madre. En cuanto a las festividades los padres se pondrán de acuerdo. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán por separado. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. QUINTO: Los padres se notificarán y consultarán todo lo relativo a salidas, viajes y lugares donde estará la niña durante el compartir, así como podrán alternar el disfrute del compartir, si al momento que le corresponde tuviere alguno de ellos alguna eventualidad o hecho fortuito que ameritara el cambiarlo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1601-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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