REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001053
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSSANA ELIZABETH RZEMIEN ROSALES y JHONNY RAFAEL MENDOZA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.326.933 y V-11.262.505, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 03 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: ROSSANA ELIZABETH RZEMIEN ROSALES y JHONNY RAFAEL MENDOZA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.326.933 y V-11.262.505, respectivamente, domiciliados la primera, en el Potrero, Vía Cordero, entrada 1 a la cancha, al lado de la capilla Virgen del carmen, casa sin número, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Valles de Uribana, calle 04, casa sin número, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana Santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1600-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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