REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001076

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos KENNY YOSSELY TORRES ROAS y JESUS RAFAEL DE LIMA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.197.552 y 7.419.372 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: KENNY YOSSELY TORRES ROAS y JESUS RAFAEL DE LIMA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.197.552 y 7.419.372 respectivamente, domiciliados la primera en calle 06, con avenida Florencio Jiménez y avenida 05, casa sin N, Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara y el segundo en la calle 8 entre 5 y 6, casa sin Nº, Quibor municipio Jiménez, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 14 y 05 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el Progenitor se compromete aportar como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,ºº) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como consulta médicas, medicamentos, útiles, uniformes, mensualidad, vestido, calzado y matricula del colegio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, gastos decembrinos entre otros serán compartidos por ambos progenitores previa presentación de facturas.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 08 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1621-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-