REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-000368
Solicitante: ALVARO ANTONIO RIOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.670, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. Esmeralda González, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 102.100.
Cónyuge: NELIS GREGORIA LUCENA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.326.837, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 01 de Febrero de 2010, el ciudadano ALVARO ANTONIO RIOS DELGADO, ya identificada, asistido por el abogado Esmeralda González, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 102.100., presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana NELIS GREGORIA LUCENA ARRIECHE, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de marzo de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JENNIFER ESTEFANIA RIOS LUCENA (mayor de edad) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho, permaneciendo tal ruptura de manera prolongada, inequívoca y definitiva sin que deslumbre posibilidad de alguna reconciliación. En fecha 16 de marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, y notificar al Ministerio Público.
Consta a los folios 28 y 29 consignación de la boleta fiscal y opinión favorable de la misma.
En fecha 25 de Octubre de 2010, consta escrito presentado por la ciudadana NELIS GREGORIA LUCENA ARRIECHE, dándose por notificada.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada Abogada Rosangela Sorondo, ordenando seguir el procedimiento previsto en la norma de los artículos 511 y siguientes de la misma ley y dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
En cuanto a las Instituciones familiares, el demandante propone; PRIMERO: que el hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siga bajo la custodia de la cónyuge, y la patria potestad la seguirán ejerciendo en conjunto.
SEGUNDO: el padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención para el hijo Víctor Rafael por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.) MENSUALES, además de contribuir con los gastos de médico, medicina, educación, recreación, vestido y cualquier otra necesidad que el hijo requiera.
TERCERO: Que el régimen de convivencia familiar tomando en consideración lo mas conveniente para el hijo y se establecido de la siguiente manera; los sábados y domingos, cualquier otro día de la semana, las vacaciones escolares la mitad de los días la pasará con su madre y el resto con el padre, las vacaciones navideñas serán alternadas cada año en cuanto los días 24 y 31 de Diciembre, los días de carnaval y semana santa serán compartidos de por mitad entre el demandante y la cónyuge, siempre que lo acuerden de mutuo acuerdo.
En fecha 25 de Octubre de 2010, la demandada expresa estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Alvaro Ríos, aceptando los parámetros impuestos relacionados con las Instituciones Familiares.
Este Juzgado para decidir observa:
En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano ALVARO ANTONIO RIOS DELGADO, ya identificado, contra la ciudadana NELIS GREGORIA LUCENA ARRIECHE, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Marzo de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 12. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1618-2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
RMSG/Luis J.-
|