REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002450
PARTE ACTORA: GLENDY GREGORIA FREITEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.932.
PARTE DEMANDADA: VILKER PEREZ VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.921.923.
Beneficiarias: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)de 11, 08 y 06 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acordó oír a las beneficiarias de autos.
En fecha 13 de Octubre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 18 de Octubre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes ciudadanos GLENDY GREGORIA FREITEZ Y VILKER PEREZ VIVAS, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de las niñas, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de las niñas.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a las niñas.
En concreto respecto a la responsabilidad de crianza se acordó lo siguiente:
1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 150,00 semanales, los cuales cancelará de forma quincenal, depositados en una cuenta bancaria de la madre de las niñas.
2.- El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas, tales como medico, medicinas, vestido, útiles escolares, gastos navideños, recreación, entre otros.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 27 de Octubre de 2010, por los ciudadanos GLENDY GREGORIA FREITEZ Y VILKER PEREZ VIVAS en beneficio de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1611-2.010 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J
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