REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003209

PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ÁNGELES CAZORLA BRITO, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.417.487.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO GUDIÑO ALDAZORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.622.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD. (Terminado de acuerdo al articulo 232 del código Civil venezolano)

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por inquisición de paternidad, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación de la parte demandada, librar edicto y notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el secretario del Tribunal certificó, que el día 22 de septiembre de 2010, el ciudadano RUBEN DARIO GUDIÑO, fue notificado por el Alguacil del Tribunal; y en la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 20 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de sustanciación en el presente procedimiento de inquisición de paternidad, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes MARIA DE LOS ANGELES CAZORLA BRITO, ya identificada, estando presente la Fiscal 17 del Ministerio Público, prolongando la misma para el día 28 de octubre de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de sustanciación en el presente procedimiento de inquisición de paternidad, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes MARIA DE LOS ANGELES CAZORLA BRITO y RUBEN DARIO GUDIÑO ALDAZORO, ya identificados, estando presente la Fiscal 17 del Ministerio Público, y el demandado sin asistencia de Abogado, y se dejó constancia mediante acta de lo siguiente:
“Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Reconozco en este acto que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres años de edad se mi hija, me comprometo a realizar l reconocimiento ante la Registradora Civil de la parroquia Juan de Villegas, Municipio iribarren del estado Lara.
En este estado interviene la ciudadana Juez e indica: visto el reconocimiento efectuado en este acto por el ciudadano Ruben Dario Gudiño, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, se da por terminado el presente procedimiento. Se ordena librar oficio ante el Registro civil de la parroquia Juan de Villegas de este Municipio, a los fines de que se sirva asentar el reconocimiento efectuado.
Se deja constancia de conformidad con la norma contenida en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la presente audiencia no fue reproducida en medio audiovisual por carecer del mismo.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento voluntario de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), realizado por su progenitor, según se evidencia por lo expuesto en este acto, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, y declara terminado el procedimiento de inquisición de paternidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1612-2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J