Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENNY ROCIO BRICEÑO MARTINEZ y RONNIE XAVIER PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.230.299 y 16.866.119 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YENNY ROCIO BRICEÑO MARTINEZ y RONNIE XAVIER PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.230.299 y 16.866.119 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 10 entre 13 y 14 Los Luises, municipio Unión, Barquisimeto estado Lara y el segundo en la carrera 11 entre 16 y 17 Nuevo barrio, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparrogoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F.160), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro. SEGUNDO: El padre suministrará los gastos de ropa y calzado en un 50% en beneficio de su hija. TERCERO: El padre se compromete en costear los gastos de asistencia médica y medicinas en un 50% en beneficio de su hija. CUARTA: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán costeados por el padre en un 50% en beneficio de su hija. QUINTO: La madre asumirá el 50% de los gastos de su hija.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1634-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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