REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006369

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LIOSMARY CAROLINA RODRÍGUEZ SEQUERA y PABLO EMILIO MOGOLLON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.296.585 y 18.533.408, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ÁNGELES MARTINEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES SOLICITANTES: LIOSMARY CAROLINA RODRÍGUEZ SEQUERA y PABLO EMILIO MOGOLLON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.296.585 y 18.533.408, respectivamente, residenciados, la primera en Pueblo Nuevo, calle 13, entre 3 y 4, casa Nº 3-63, Municipio Iribarren, Estado Lara, y el segundo, en la vía Duaca, Urbanización Mariano Navarro, calle principal, casa Nº 03, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Las partes modifican el acuerdo suscrito ante la Fiscalía 17º del ministerio Público del estado Lara en fecha 21 de Junio de 2010 homologado Judicialmente en el expediente KP02-S-2010-6369, en el punto PRIMERO de esta forma: El padre convivirá con su hijo desde el día miércoles a las 05:00 p.m. hasta el día viernes a las 05:00 p.m., La abuela materna, MARIA ISABEL SEQUERA DUNO, se encargará de entregarlo y recibirlo. En los demás puntos, el Régimen continuará ejecutándose del mismo modo.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 09 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1642-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J