REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de diciembre del años dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000904
SOLICITANTES: YANETH JOSEFINA GUANIPA RODRÍGUEZ y JOSE GREGORIO NAVAS DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.007.779 y V-9.615.831, respectivamente.
ASISTIDOS POR: NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 115.324.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15), siete (07) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 05 del mes de noviembre del año 2.010, los ciudadanos YANETH JOSEFINA GUANIPA RODRÍGUEZ y JOSE GREGORIO NAVAS DELGADO, asistidos por la Abogada en ejercicio NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 115.324, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15), siete (07) y siete (07) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 15 del mes de noviembre del año 2.010 y dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. Asimismo este Juzgado acuerda oír la opinión de los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
En fecha 09 de diciembre de 2010, fecha para escuchar la opinión de los hijos beneficiarios de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejó constancia que los mencionados beneficiarios comparecieron a manifestar su opinión en relación al presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 80 Ley Orgánica para la de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo manifestaron tener buena relación con sus padres.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YANETH JOSEFINA GUANIPA RODRÍGUEZ y JOSE GREGORIO NAVAS DELGADO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YANETH JOSEFINA GUANIPA RODRÍGUEZ y JOSE GREGORIO NAVAS DELGADO, por ante el Registrador Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 del mes agosto del año 1.989, acta número 17, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales van a ser depositados en una cuenta bancaria que posea la madre: YANETH JOSEFINA GUANIPA RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, desde la fecha 05 del mes de Noviembre del año 2010 al 05 del mes de Marzo del año 2011, ya que a partir de la última fecha mencionada serán descontadas las mensualidades correspondiente a la Obligación de Manutención de su cuenta nomina directamente, cada quince días (15) de cada mes, es decir sea descontada quincenalmente, (dos veces al mes) y que sea aumentada dependiendo de sus aumentos salariales, para los gastos de útiles escolares, medicina, médico, vestimenta según la temporada y la vestimenta de uso diario, se acordó, cada tres meses aportaran el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que se requieran, ambos padres YANETH JOSEFINA GUANIPA RODRÍGUEZ y JOSE GREGORIO NAVAS DELGADO, aportarán el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos y de los gastos extraordinario que no se nombren en la presente sentencia, pero que pueden estar contemplados por la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo será descontado todo lo referente en cuanto a beneficio de prestaciones sociales el treinta por ciento (30%) para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , antes mencionados, a partir de este año 2010 en lo sucesivo. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados se acordó cada quince días, sin que todo ello perturbe su tranquilidad y puedan afectar de alguna forma sus estudios en los días que su padre o progenitor: JOSE GREGORIO NAVAS DELGADO antes identificado, se encuentre de permiso.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1383-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
KP02-J-2010-000904
LLA/AEA/linda
|