REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001128
Solicitantes: NORKIS JOHEVETH ATILANO VARGAS Y JORDIL RAFAEL COLOMBO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.911.454 y V-18.785.978, respectivamente.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos meses (02) meses de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, Fundación del Niño; a instancias de los ciudadanos NORKIS JOHEVETH ATILANO VARGAS Y JORDIL RAFAEL COLOMBO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.911.454 y V-18.785.978, respectivamente; domiciliados la primera en la Lucha, calle 1, sector 1A; y el segundo en la Carucieña Avenida 4 con calle 2; en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos meses (02) meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: el padre biológico se compromete a comprar mensualmente la cantidad de 2 paquetes grandes de pañales, leche entre otros, calculado en un monto de 400,00 Bs. mensual.
SEGUNDO: Los gastos quedan en un 50% y 50% en cuanto a medicinas, vestimenta, entre otros.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, Fundación del Niño, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.010.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1396-2010 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-
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