REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001135

Solicitantes: BALDEMAR DE JESÚS SIRA GUARICUCO y REINA YSABEL RAMIREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.374.201 y V-11.425.795, respectivamente.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ELIZABETH VASQUEZ CAMACARO, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, Fundación Regional El Niño Simón; a instancias de los ciudadanos BALDEMAR DE JESÚS SIRA GUARICUCO y REINA YSABEL RAMIREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.374.201 y V-11.425.795, respectivamente; domiciliados el primero en la Ruezga Sur, Av. 5 con calle 14; y la segunda en Tierra Negra, Av. Los Fundadores con Simón Bolívar; en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El señor se compromete en depositar la cantidad de 130 Bs. F de manera quincenal en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, esto lo hará a partir del 02-11-2010.
SEGUNDO: Los gastos de verduras y frutas la asumirá el padre biológico, esto lo hará quincenalmente entregándoselos a la niña en su casa.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares, vestuario, calzados, regalo de cumpleaños, medicina y gastos decembrinos serán asumidos por ambos padres en un 50% para cada uno, previo acuerdo verbal entre ambos padres.
CUARTO: Con respecto a los gastos decembrinos el padre le comprara un estreno y la madre le comprará otro, el niño Jesús será asumido por ambos padres.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, Fundación Regional El Niño Simón, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.010.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero. La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1407-2010 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-