REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001156

Solicitantes: MAGALYS MARINA POLO DOBOBUTO y CARLOS ARGENIS YANEZ CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.558.919 y V-7.304.609 respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MAGALYS MARINA POLO DOBOBUTO y CARLOS ARGENIS YANEZ CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.558.919 y V-7.304.609 respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización la Sábila, Manzana K 12, casa Nº 17, Vía Duaca, Municipio Iribarren Estado Lara; y el segundo en la carrera 4 entre calles 7 y 8, Urbanización Cruz Blanca, casa Nº 7-68, Municipio Iribarren del Estado Lara; en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre suministrará DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, A RAZON DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE LA MADRE.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, terapias, uniformes y útiles escolares, con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.010.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1406-2010 y se publicó siendo las 3:20 p.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-