REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001168
Solicitantes: ANA KARINA VICCI RIERA y ROQUER JACINTO NOGUERA CATIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.332.750 y V-12.243.340, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos ANA KARINA VICCI RIERA y ROQUER JACINTO NOGUERA CATIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.332.750 y V-12.243.340, respectivamente; domiciliados la primera en la carrera 32 entre 34 y 35, callejón 32-A, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo en el Barrio La Antena, carrera 7 entre 6 y 7, Nº 794, Barquisimeto Estado Lara; en beneficio de la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 150,00) QUINCENALMENTE que entregará a la madre en dinero en efectivo y firmará recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, salud y escolares, serán compartidos entre ambos progenitores. Los gastos de regalo del Niño Jesús y navideños serán cubiertos por el padre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2.010.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1405-2010 y se publicó siendo las 3:18 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-
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