REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001171
Solicitantes: THAIS KATIUSKA VASQUEZ GOMEZ y OSCAR ANTONIO LINARES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.405.992 y V-13.071.533, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación régimen convivencia familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos THAIS KATIUSKA VASQUEZ GOMEZ y OSCAR ANTONIO LINARES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.405.992 y V-13.071.533, respectivamente; domiciliados la primera en Barrio 5 de Julio, Avenida Principal entre calles 1 y 2, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la Urbanización jacinto Lara, calle 15, casa Nº 08, Quibor, estado Lara, en beneficio de (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hija dos días cada quince días (tomando en consideración el horario y las condiciones de trabajo del padre) desde las 11:00 a.m. que la retirara del hogar materno hasta las 04:00 de la tarde.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1409-2010 y se publicó siendo las 2:50 p.m
La Secretaria
Ana Elisa Anzola
LGLA/AA/Rene
Exp. KP02-H-2010-001171
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