REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001174

Solicitantes: ALBERT JOSÉ MANZANILLA TORREALBA y LISETH CAROLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.583.853 y V-19.323.707, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ALBERT JOSÉ MANZANILLA TORREALBA y LISETH CAROLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.583.853 y V-19.323.707, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“ÚNICO: El padre convivirá con su hija los días Martes y Miércoles que tenga libre en su trabajo; estos días el padre la recogerá en el colegio y la entregará a la madre a las 7:00 p.m. Igualmente el padre convivirá con su hija un domingo cada quince días desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. El padre convivirá con su hija los días 24, 25 y 31 de Diciembre así como el Primero de Enero desde las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. Los días de Semana Santa y Carnaval serán compartidos entre ambos padres tomando en cuenta las actividades laborales del padre y oirán en todo caso la opinión de la niña. La niña será entregada al padre y el padre a su vez se la entregará a la madre por intermedio de un familiar materno previamente autorizado por ambas partes.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 días del mes de Diciembre del año 2.010.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1403-2010 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Joannellys.-