REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001175
Solicitantes: YANINA CAROLINA CASTRO JIMENEZ y YONIER BELFRED CADEVILLA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.249.724 y V-15.273.349, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos YANINA CAROLINA CASTRO JIMENEZ y YONIER BELFRED CADEVILLA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.249.724 y V-15.273.349, respectivamente; domiciliados la primera en la Sabila, Manzana XI, casa Nº 02, Parroquia Tamaca, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la Urbanización José Amado Rivero, casa S/N, Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara, en beneficio de (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre manifiesta que esta de acuerdo en ceder la custodia de sus hijos a la madre a la madre, a su vez la madre se compromete en asumirla para brindarles los cuidados que requieran los niños para su sano y normal desarrollo, y el padre se compromete en cumplir con el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la responsabilidad de crianza es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1408-2010 y se publicó siendo las 2:50 p.m
La Secretaria
Ana Elisa Anzola
LGLA/AA/Rene
Exp. KP02-H-2010-001175
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