REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-003636
Demandante: HERNAN RAFAEL BAEZ DUNO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.030.118.
Demandado: DAYANA OLIMAR MUÑOZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.154.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención. (Homologación)
Vista la reunión conciliatoria celebrada en fecha 18 de diciembre de 2009 en la cual los ciudadanos HERNAN RAFAEL BAEZ DUNO y DAYANA OLIMAR MUÑOZ MENDOZA llegaron al siguiente acuerdo:
No obstante a que el asunto de Obligación de Manutención se esta tramitando por en otro asunto llevado al efecto por este Tribunal, por se procedente en derecho y las partes manifiestan su deseo de llegar a un acuerdo en relación a este derecho el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
PRIMERO: En relación a la obligación de manutención los padres de común acuerdo establecen que el progenitor cancelara en beneficio de su hijo la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250 Bs. F) de forma quincenal, debiendo el padre depositarlos en la cuenta corriente Nº 0102-0312-16-0000036951 en la Institución Bancaria Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Dayana Muñoz.
SEGUNDO: Gastos médicos y medicinas serán canceladas en un cincuenta (50%) por ciento por cada progenitor.
TERCERO: Los gastos de las mensualidades escolares serán cancelados por el padre en la totalidad. Los demás gastos como útiles, transporte y practicas deportivas y recreacionales serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor
CUARTO: El padre se compromete en suministrar todos los gastos de vestidos y juguetes del niño beneficiario de autos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores HERNAN RAFAEL BAEZ DUNO y DAYANA OLIMAR MUÑOZ MENDOZA y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención son unas de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 18 de diciembre de 2009.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1402-2010 y se publicó siendo las 11:25 a.m
La Secretaria,
LGLA/AA/Rene
Exp.- KP02-V-2009-003636
|