REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-003797
Partes:
Demandante: Irán José Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 17.196.094 residenciado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, residenciada en el Condado piso 15 Barquisimeto Estado Lara.
Demandada: Celina del Carmen González Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.624.509, domiciliado en la avenida Simún Rodríguez entre Fundadora y Pablo Canela Nº B19-10 Tierra Negra, Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy dieciocho de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 29 de noviembre de 2.010, entre los ciudadanos Irán José Mendoza y Celina del Carmen González Bello, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.196.094 y V-9.624.509 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante el ciudadano Irán José Mendoza, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal se encontraba presente la parte demandada Celina del Carmen González Bello, ya antes identificado, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra la ciudadana Celina del Carmen González Bello, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Régimen de Convivencia acciono el ciudadano Irán José Mendoza plenamente identificado en autos en contra de la ciudadana Celina del Carmen González Bello, ya antes identificada, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los trece días del mes de Diciembre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1.398-2.010 siendo las 12:45 m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
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