REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-004497

Demandante: MARIANGEL LORENA SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-23.851.017.
Asistida por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Encargada 17º del Ministerio Público del Estado Lara.
Demandado: DULBER MANUEL LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.638.286.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de la ciudadana MARIANGEL LORENA SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-23.851.017; en beneficio de su hija, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la Fiscal 17º Auxiliar Encargada del Ministerio Público del Estado Lara, que la parte demandante ciudadana MARIANGEL LORENA SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-23.851.017, se encuentra domiciliada en el Caserio Villa Nueva, Sector EL Recreo, calle las Palmas, Casa sin número, Parroquia Hilario Luna del Municipio Morán del Estado Lara, teniendo igual domicilio el beneficiario de autos ya que éste reside con la madre antes mencionada. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la rescia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a cualquiera de los Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara que por distribución correspondan. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2.010).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1397-2010 y se publicó siendo las11:24 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola




LGLA/AEA/Joannellys.-