REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001165
Solicitantes: SAUL RAMON JIIMENEZ FERNANDEZ y MARIA EUGENIA GONCALVES MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.702.504 y V-11.035.310, respectivamente.
Asistente : YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT
Beneficiario: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos SAUL RAMON JIIMENEZ FERNANDEZ y MARIA EUGENIA GONCALVES MUÑOS; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (500,oo Bs) para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta corriente del banco Provincial, Nº 01080119240100132629, los días 17 y 02 de cada mes, así mismo se compromete en aportar el 100% de los gastos de mensualidad de colegio, inscripcio9n, útiles y uniformes escolares y el 50% de los gastos de zapatos, ropa, gastos decembrinos, médicos medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gasto que genere siempre que los mismos contribuyan a que el niño tenga un nivel de vida adecuado.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño DIEGO ALEJANDRO JIMENEZ GONCALVES, de ocho (08) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1412-2010 y se publicó siendo las 4:30 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Anzola
LGLA/AA/Rene
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