REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-004486


Demandante: YENISSE JOSEFINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.636.126.
Asistida por: Abg. CARMEN ELENA HERNÁNDEZ SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera (3º) de Protección de Niños y Adolescentes.
Demandado: JOSÉ MARIA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.986.292.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de once (11), siete (07) años de edad y once (11) meses de edad, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada CARMEN ELENA HERNÁNDEZ SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera (3º) de Protección de Niños y Adolescentes, a instancias de la ciudadana YENISSE JOSEFINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.636.126; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de once (11), siete (07) años de edad y once (11) meses de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la Defensora Pública Tercera (3º) de Protección de Niños y Adolescentes, que la parte demandante ciudadana YENISSE JOSEFINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.636.126, se encuentra domiciliada en la Avenida Alegría con calle Ricaurte Sarare, el centro Nº 126, del Estado Lara, teniendo igual domicilio los beneficiarios de autos ya que éstos residen con la madre antes mencionada. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Planas del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2.010).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1417-2010 y se publicó siendo las12:05 p.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/Joannellys.-