SOLICITANTE: SENOBIA DEL CARMEN PEREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.759.498, de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial

En fecha 10 de diciembre de 2.010, la ciudadana Senobia del Carmen Pérez, ya identificada, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; presentó solicitud en la cual indicó que su esposo ciudadano ARGENIS ENRIQUE BLANCO ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.865, dejándola en su condición de legitima esposa y a sus hijos Únicos y Universales Herederos; en fecha 01 de diciembre de 2010 este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los declaró ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano antes mencionado; asimismo señala la solicitante que del fallecimiento de su esposo quedaron ciertos beneficios a su favor y en el de sus hijos, en tal sentido solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad con Seguros Altamira, así como, por ante el cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Gobernación del estado Lara, la cancelación de la cuota parte que les corresponde sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y demás beneficios laborales quedantes del De Cujus, igualmente el tramite correspondiente a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales
En fecha 14 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Riela en el presente expediente desde el folio cinco (05) al treinta y cinco (35) copia de la totalidad del expediente Nº KP02-J-2010-000571, Motivo: Únicos y Universales Herederos, del cual se evidencia que la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN PEREZ DE BLANCO, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos ANGEL GABRIEL, ARGENIS ENRIQUE, MOISES ABRAHAN, EDICSON ALEXANDER BLANCO PEREZ son Únicos Universales Herederos del de cujus ARGENIS ENRIQUE BLANCO ABREU, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN PEREZ DE BLANCO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad con Seguros Altamira, así como, por ante el cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Gobernación del estado Lara, la cancelación de la cuota parte que les corresponde sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y demás beneficios laborales quedantes del De Cujus, igualmente el tramite correspondiente a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN PEREZ DE BLANCO el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos ANGEL GABRIEL, ARGENIS ENRIQUE, MOISES ABRAHAN, EDICSON ALEXANDER BLANCO PEREZ, hacer efectivo el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad con Seguros Altamira, así como, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Gobernación del estado Lara, la cancelación de la cuota parte que les corresponde sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y demás beneficios laborales quedantes del De Cujus, igualmente el tramite correspondiente a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN PEREZ DE BLANCO, ya identificada, para gestionar el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad con Seguros Altamira, así como, por ante el cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Gobernación del estado Lara, la cancelación de la cuota parte que les corresponde sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y demás beneficios laborales quedantes del De Cujus, igualmente el tramite correspondiente a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa aseguradora de seguros Altamira, al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Gobernación del estado Lara y al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, así como cualquier otra institución, organismo u ente correspondiente, que los montos correspondientes al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.434-2.010, siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola




LLA/AEA/Víctor_H.-