REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-003643
Solicitante: LUIS ALBERTO TIMAURE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.290, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. Ylenia Castillo Perdomo, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 92.116.
Cónyuge: LUDMILA FLORES ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.563.228, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Hijos: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolanos, adolescentes de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 18 de Septiembre de 2.010, el ciudadano LUIS ALBERTO TIMAURE HURTADO, ya identificado, asistido por la abogada Ylenia Castillo Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 92.1156, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra de la ciudadana LUDMILA FLORES ROZO, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 29 de Abril de 1992, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolanos, adolescentes de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, que desde el año 2004 interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación. Asimismo establecieron la forma como quedarían repartidos los bienes de la comunidad de gananciales habidos durante el matrimonio, por todo ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Del mismo modo establecieron: “PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDADDE CRIANZA sobre nuestros hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la asumimos en forma conjunta y plena con todas las obligaciones derivadas de dichas instituciones familiares. La custodia de las adolescentes, la ejercerá la madre, ciudadana LUDMILA FLORES ROZO, tal como lo ha venido haciendo, brindándole el apoyo, cuidado y protección que este requiere. SEGUNDO: a los fines de asegurar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre asume la obligación de pagar como monto de la obligación alimentaria, la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 100,00), la cual está sujeta a variación conforme a las necesidades de nuestros hijos, las cuales deben estar inspiradas en satisfacer efectiva y adecuadamente sus reclamos alimentarios, dicha suma serán entregada a la ciudadana LUDMILA FLORES ROZO, dicha suma incluye pago de alimentación, colegio y otras actividades extracurriculares que redunde en beneficio del desarrollo integral de los menores. TERCERO: respecto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. CUARTO: los gastos de uniformes y útiles escolares que nuestros hijos requieran al inicio del año escolar y durante su ejecución serán sufragados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por cada uno de los padres. QUINTO: En la época decembrina ambos progenitores se obligan a cubrir para sus hijos los gastos de ropa y calzados correspondientes a los estrenos de navidad. SEXTO: En época vacacional, cada progenitor cubrirá los gastos que correspondan de cuerdo al régimen de convivencia familiar que se establezca, a objeto de satisfacer el derecho del beneficiario. SEPTIMO: se establece un régimen de convivencia familiar, amplio para el progenitor LUIS ALBERTO TIMAURE HURTADO, quien podrá convivir y compartir, con sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al momento de compartir y frecuentemente se tomará en cuenta la opinión de nuestros hijos. Durante las vacaciones de Carnaval y Semana Santa nuestros hijos podrán compartir alternativamente con el padre y la madre. En caso de viaje fuera del país deberá contar con la debida autorización por escrito para viajar de ambos progenitores. En los periodos vacacionales escolares y vacaciones decembrinas se establecerán de común acuerdo entre los padres”.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, se ordenó oír a los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y notificar a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, la ciudadana Luzmila Flores se da por citada mediante diligencia.
Al folio 11, consta el escrito de contestación a la solicitud de divorcio por la ciudadana Luzmila Flores, debidamente asistida de abogada.
Riela a los folios 13 y 14, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representante fiscal.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 24de Noviembre de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
En fecha 19/10/2010, por recibido el presente expediente y visto que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, seguirá conociendo de la presente causa, y acuerda escuchar a los hermanos Timaure Flores.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijado para oír la opinión de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial y expuso: Gabriela Timaure, “Yo estoy el día de hoy aquí por el Divorcio de mis padres. Yo tengo una bebe, yo estaba estudiando Ingeniería en Sistema, y actualmente quiero estudiar Enfermería. Tengo dieciséis años de edad. En cuanto a mi relación con mis padres, debo resaltar que me llevo bien con ambos. Mis gastos son cubiertos por los dos. Yo vivo con mi mamá. Mi papá esta en Caracas, sin embargo no duro ni siquiera un mes sin verlo. Yo no quisiera que ellos se divorciaran.” Y Brahiam Timaure, expuso: “Estudio Primer año, en el Liceo Zarina de Asuaje. Vivo con mi mamá y mi hermana. Yo me llevo bien con mi papá, lo veo cada mes cuando viene porque el vive en Caracas. Mi papá y mi mamá son quienes cubren mis gastos. Yo vine para acá el día de hoy porque mis padres se están divorciando.”
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO TIMAURE HURTADO y LUDMILA FLORES ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.526.290 y Nº 11.563.228 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 1992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 178. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:
ÚNICO: en cuanto al bien que conforma la comunidad conyugal el cual consiste en un bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Crepuscular, Calle 3 Manzana B Nº 24, Barquisimeto – estado Lara, el padre, ciudadano LUIS ALBERTO TIMAURE HURTADO, traspasa los derechos que me corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50 %) a los hijos habidos en el matrimonio Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, le imparte su Homologación al acuerdo suscrito, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede Barquisimeto. Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Alida Villasana de Andueza LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejías


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1655-2.010 y se publicó siendo las 03:02 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
AVA/IM/ms.-