REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001172
SOLICITANTE: MARGITH CAROLINA MENDOZA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.760.
ASISTIDA POR: Abg. ALICIA MALQUI SANCHEZ, Defensora Pública Segunda (s) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2.010, la ciudadana MARGITH CAROLINA MENDOZA PUERTA, asistida por la Abg. ALICIA MALQUI SANCHEZ, Defensora Pública Segunda (s) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARGI CLARET PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.725.232; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, y de la cédula de identidad del solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 07 de diciembre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARGI CLARET PUERTA.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, la ciudadana MARGI CLARET PUERTA, ya identificada, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del mismo, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de sus intereses, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARGI CLARET PUERTA, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a la ciudadana MARGI CLARET PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.725.232.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2010.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.480-2.010, siendo las 2:21 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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