SOLICITANTE: DIGNA DEL CARMEN VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.416.304.
ASISTIDA: por la Abg. YRENY PIANEGONDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.420.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.416.304, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Abogado YRENY PIANEGONDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.420, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías consistentes en un (1) rancho que mide (7) metros de ancho por (3) metros de largo, para un total de 21 metros cuadrados de construcción; y se encuentra edificado con paredes hechas de zinc y palo, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púa. Y distribuido en una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor. Construidas sobre un terreno COMUNERO con una superficie de aproximadamente CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS/2). Las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urbanización Nuevo Despertar calle 8, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 metros con la calle 8. SUR: En línea de 10 metros con bienhechurías de la ciudadana Yessica Gómez; ESTE: En línea de 13 metros con bienhechurías de la ciudadana Lisbeth Mendoza. Y OESTE: En línea de 13 metros con bienhechurías de la ciudadana Dangliza Gómez. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), sin incluir el valor del terreno. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN ECHEGARAY TORREALBA e INES MARIA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.035.810 y 6.256.767 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010 de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1351-2010 siendo las 02:50 P.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
LLA/AA/linda
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