REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-003371
DEMANDANTE: WENDDY JAIRINETT ORDOÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.721, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nro. 31190.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PEREZ CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.401, de este domicilio.
HIJA: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
En fecha 23 de Septiembre del año 2.008, la ciudadana WENDDY JAIRINETT ORDOÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.721, asistida por la Abogada en ejercicio Abg. BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nro. 31190, compareció por ante este Tribunal y solicito la disolución del vinculo matrimonial contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.401 basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 08 de Diciembre de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Riela a los folios 07 y 08, boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 17 de Febrero de 2009, compareció la Fiscal 17º del Ministerio Público y expone que se observa que el acta de matrimonio Nº 277 de fecha 30/10/1998 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara presenta discrepancias en lo referente al número de cédula de identidad de la solicitante, identificándola con el número de cédula de identidad Nº V-7.751.267, siendo lo correcto V-15.177.721.
En fecha 19 de febrero de 2009, comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ CADEVILLA, asistido de abogado, y se da por citado en la presente solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2009, el demandado asistido de abogado presentó escrito de contestación.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia de fecha 06 de Marzo de 2.009, ratifica lo señalado en su escrito de fecha 17 de febrero de 2009, respecto al error en el acta de matrimonio de los cónyuges.
Con vista a las siguientes consideraciones corresponde a esta Juzgadora emitir el pronunciamiento respectivo:
De la lectura detallada de la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio tres (3), de los cónyuges LUIS ENRIQUE PEREZ CADEVILLA y WENDDY JAIRINETT ORDOÑEZ PEREZ, inserta bajo el acta Nº 277, folio 134 VTO. de los libros de registros de matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, se observa que efectivamente la ciudadana WENDDY JAIRINETT ORDOÑEZ PEREZ, aparece identificada como titular de la cédula de identidad Nº 7.551.267, existiendo contradicción entre la identificación aportada por la demandante en el escrito libelar y el acta de matrimonio antes mencionada, y siendo que hasta la presente fecha la parte actora aun estando a derecho en la presente causa no ha comparecido a fin de subsanar el error señalado por la representación Fiscal; debe esta juzgadora indefectiblemente Declarar Sin lugar la presente acción y así se decide.
Decisión
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “J” DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente se mantiene vigente el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ CADEVILLA y WENDDY JAIRINETT ORDOÑEZ PEREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 30 de Octubre del año 1998, bajo el acta Nro. 277, folio 134 VTO., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1341-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:41 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-
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