REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-003852
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ARANGUREN DIAZ y ADELIS ANTONIO BARRADAS ARRIECHE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.862.465 y 16.138.951 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIA ANTONIETA ARANGUREN DIAZ y ADELIS ANTONIO BARRADAS ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.862.465 y 16.138.951 respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La abogado Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), levantado por ante la Licenciada Daniela Sánchez, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICOS: los niños pernoctaran con la madre un fin de semana cada 15 días, para ello, la madre los buscara el día viernes de la semana que le corresponde, a la salida de la institución escolar, y los 3 niños pernoctaran junto a su madre hasta el día domingo, a las 6:00 p.m., que la madre los llevará al hogar paterno. El padre se compromete a trasladar al niño de 2 años de edad, a la institución escolar en horas de medio día, para el encuentro con su padre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 672-2010 siendo las 11:12 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/ms.-