REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000030
ASUNTO : IP11-P-2004-000047


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLIA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por la abogada Irene Tremont, en su condición de Defensora Publica Cuarta, mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que ostenta su defendido Joel Wladimir Montero, titular de la cedula de identidad NºV- 16.437.048, plenamente identificado en autos, procesado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 457 concatenado con el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Linny del Carmen Alvarez Reyes, toda vez que el mismo ha venido cumpliendo cabalmente con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por lo que solicito la ampliación de la medida de presentación.

A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis.

En fecha diecinueve (19) de Enero de 2004 el Tribunal Segundo en funciones de Juicio le decreto al procesado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad referidas a los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho que le atribuyo el Ministerio Público como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Linny del Carmen Alvarez Reyes, decretándose igualmente el procedimiento ordinario.

En fecha 12 de marzo de 2004 el representante de la fiscalia Sexta de Ministerio Publico Abg. Jesús Dicurú presento escrito acusatorio en contra del procesado de autos, por la presunta comisión del delito de Robo a mano Armada previsto e el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 08 de Julio de 2004, la titular de ese Despacho Segundo de Control, revisa la medida cautelar impuesta al procesado de autos, y le amplia la medida de presentación a quince (15) días, manteniéndosele la medida de prohibición de salida de la Península de Paraguana.

En fecha 04 de agosto se lleva a efecto audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el procesado Joel Wladimir Montero, donde se apertura a juicio oral y publico, y se le mantuvo la medidas de presentación cada 15 días y la prohibición de la salida de la Península de Paraguana.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En el presente caso; se solicitó la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de su defendido en virtud que el mismo ha venido cumpliendo con la medida impuesta.

Ahora bien, una vez de haber efectuado una minuciosa revisión del presente asunto así como el sistema Juris 2000, se observa que el procesado de autos ha venido cumpliendo cabalmente con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta y en atención a ello, y al lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal resuelve a favor del procesado Joel Wladimir Montero, titular de la cedula de identidad NºV- 16.437.048, plenamente identificado en autos, la Ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º de presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días en un horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde de Lunes a Viernes. Y se mantiene la medida de prohibición de salida de la Península de Paraguana. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la Ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad al procesado Joel Wladimir Montero, titular de la cedula de identidad NºV- 16.437.048, plenamente identificado en autos, procesado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadana Linny del Carmen Alvarez, y se le ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º de presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días en un horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde de Lunes a Viernes. Y se mantiene la medida de prohibición de salida de la Península de Paraguana. Asimismo se le impone al acusado de marras del contenido del artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio


Abg. Morela G. Ferrer.
Secretaria


Abg. Yolitza F. Bracho