Exp. 47.001/G.j.s.m.
Gustavo Godoy Peña y
Melisa Montero Medcal.
Conversión la Separación de Cuerpos y Bienes
Con Lugar. 13-12-2010.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
NARRATIVA
Por resolución de fecha nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA y MELISA CRISTINA MONTERO MEDCAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titilares de las Cédulas de Identidad Nos-V-14.398.677 y V-15.287.969, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ABDENAGO SANCHEZ HUERTA y ZULAY GOMEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 127.143 y 40.699; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), la ciudadana MELISA CRISTINA MONTERO MEDCAL, plenamente identificada Ut supra, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO J. CRUZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.- 3.115.760, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.6.830, y donde solicita de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley. Igualmente solicito la Notificación de su cónyuge ciudadano GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA, sobre la conversión en Divorcio en el presente proceso.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.010, este Tribunal ordena la Notificación, al ciudadano GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA, plenamente identificado en actas, y exponga lo que bien tenga en relación a la conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge, asimismo el Alguacil de este Juzgado agrego a las actas, en fecha seis (06) de Diciembre de 2010, la Boleta de Notificación del ciudadano GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA.
II MOTIVA
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente lo siguiente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”...- ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA y MELISA CRISTINA MONTERO MEDCAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titilares de las Cédulas de Identidad Nos-V-14.398.677 y V-15.287.969, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Diciembre de dos mil seis (2006), según consta del acta de matrimonio signada con el No.-508, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.


En lo que respecta a los bienes las partes manifiestan lo siguiente:
1.- Las acciones de una Sociedad Mercantil denominada PROMETHEUS, C.A., la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día veintiséis (26) de Septiembre de 2007, bajo el N°. 13, Tomo 120-A y cuyo Documento Constitutivo acompañamos junto con la Solicitud en copia certificada, acciones estas que poseen un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1) cada una, las cuales alcanzan un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), en relación a dichas Acciones mutuamente acordamos que las mismas serán Adjudicadas en un Cien por Ciento (100%) a favor del cónyuge GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA, antes identificado, el cual las acepta inclusive con sus respectivas cargas. ASI SE DECLARA
2.- Un inmueble constituido por un lote de terreno y la vivienda sobre el construida ubicado geográficamente en la siguiente dirección: Comarca Montero, Sitio Buena Vista, antigua posesión Buena Vista Baptista, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. El mencionado terreno posee las siguiente características: numero catastral 02, área aproximada: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.485 mts2), linderos y medidas: SUR: que es su frente, en una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts) con terrenos de Maria Eugenia Meza H, Yurly Maria Meza H, y Oscar Meza H, con carretera de acceso de por medio; NORTE: que es su fondo, en una longitud de cuarenta y cinco (45mts) con terrenos de Nelson Godoy Chirinos, con carretera que conduce a San Rafael de por medio; ESTE: en una longitud de treinta y tres metros (33mts) con terrenos de Luís Godoy Chirinos y OESTE: en una longitud de treinta y tres metros (33mts) con terrenos de Orlando Meza H y Amable Flores. Así mismo la referida vivienda posee las siguientes características: área de construcción aproximada: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (293mts2), planta alta: habitación principal con vestier y baño privado, una (01) habitación con (01) baño, y planta baja: de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños, cocina, comedor, sala intima, salón amplio con vista panorámica, tasca despensa, maletero, anexo área de faena, parrillera y demás comodidades. Especificaciones estas que constan en el Documento de Venta mediante el cual adquirimos dicho inmueble, que fue protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, el día seis (06) de Diciembre de 2007, donde quedo Registrado bajo el N°. 15, Protocolo 1°, Tomo 24°, el cual se acompaño con la solicitud en copia certificada, inmueble que posee un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000). En relación a dicho inmueble mutuamente acordamos que el mismo será Adjudicado en un Cien por Ciento a favor del cónyuge GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA, antes identificado, el cual lo acepta inclusive con sus respectivas cargas u obligaciones, ya que sobre el mismo pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de CASA PROPIO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. en virtud del préstamo otorgado por dicha entidad, tal como consta en el citado documento de adquisición del referido inmueble, esta obligación actualmente asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 66.443,08) como consta en planilla de pago de Préstamo consignada con la solicitud, cantidad esta que el cónyuge GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA, se obliga a pagar a la mencionada Entidad de Ahorro y Préstamo hasta su definitiva cancelación. Así mismo en relación a este bien inmueble de la comunidad mutuamente acordamos que el cónyuge GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA, cancele la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) a la cónyuge MELISA CRISTINA MONTERO MEDCAL, y que tal pago se efectué de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) en la oportunidad de la firma de la presente solicitud por ante el Órgano Judicial competente, mediante cheque de Gerencia N°.- 83123889, librado contra el Banco Mercantil, y los TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) restante dentro de los siguientes noventa (90) dias continuos. ASI SE DECLARA.
3.- Un vehiculo Automotor que posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark 1.0 T/M C, ANO: 2007, COLOR: Amarillo, CLASE: Automóvil, SERIAL CARROCERIA: 8Z1MJ60087V390706, SERIAL DE MOTOR: 87V390706, TIPO: Sedan, USO: Particular, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo N°.- 26420067, de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, consignada con la solicitud en documento Original, vehiculo este actualmente posee un valor aproximado de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000), en relación a dicho vehiculo mutuamente acordamos que el mismo será Adjudicado en un Cien por Ciento (100%) a favor de la cónyuge MELISA CRISTINA MONTERO MEDCAL, antes identificada, la cual lo acepta inclusive con sus respectivas cargas. ASI SE DECLARA
4.- Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno que es parte de mayor extensión, situado en la comarca Montero, sitio Buena Vista, antigua posesión Buena Vista Baptista, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el cual tiene un área aproximada de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (6.808mta2) y poses los siguientes linderos y medidas: SUR: que es su frente, en una longitud de Ciento Quince Metros (115mts) con carretera que conduce a Venevision; NORTE: que es su fondo en una longitud de ciento veintiséis metros (126mts) con terrenos de Nelson Godoy Chirinos, con carretera que conduce a San Rafael de por medio; ESTE: en una longitud de sesenta y tres metros (63mts) con terrenos de Atilio Sánchez; y OESTE: en una longitud de cincuenta metros (50mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Gregory Carreño. Especificaciones estas que constan en el Documento de Venta mediante el cual lo adquirimos, que fue Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, el día veintinueve (29) de Febrero de 2008, donde quedó Registrado bajo el N°. 24, Protocolo 1°, Tomo 9°, y se acompaño en copia certificada junto con la Solicitud, inmueble este que posee un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), en relación de dicho inmueble mutuamente acordamos que el mismo será Adjudicado en un Cien por Ciento (100%) a favor del cónyuge GUSTAVO ALBERTO GODOY PEÑA, antes identificado, el cual lo acepta inclusive con sus respectivas cargas. ASI SE DECLARA
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA:

(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA ACC.

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:20 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 2891-2010
LA SECRETARIA ACC.

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.