Exp. 47.438/sp1

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de diciembre de 2010.
200° y 151°

Analizadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 13 de diciembre de 2010 fue presentado un escrito por el abogado EDDY URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.041.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.852, donde solicita a este Tribunal se realice una ampliación de la homologación a la transacción de fecha 05 de octubre de 2010, la cual fue celebrada entre los ciudadanos LUISA VERANO SANCHEZ y JOSE FARAONE LA MONACA, ambos identificados en actas, en virtud de que al momento de adjudicarle a la ciudadana LUISA VERANO SANCHEZ, la plena propiedad de un inmueble ubicado en el Desarrollo Habitacional Antares Villas, dichos ciudadanos omitieron indicar la cuota de las áreas comunes que corresponde a la parcela número 157, conforme al documento de parcelamiento, y así mismo señalan que se indicaron en la transacción los linderos generales del Conjunto Residencial, pero no se señalaron los linderos particulares de la parcela de terreno adjudicada, por lo que aporta la interesada los datos mencionados y solicita se complemente la transacción realizada entre ella y su contraparte.

Bajo este supuesto, constatadas como han sido las actas del presente expediente, se evidencia que los datos aportados por el abogado EDDY URDANETA, actuando en representación de la ciudadana LUISA VERANO SANCHEZ, mediante el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2010, se corresponden con los determinados en el documento de propiedad, el cual se encuentra agregado a las actas que componen el presente expediente, rielante a los folios 39 al 49 de la presente pieza, por lo que, considera menester esta Juzgadora resolver el pedimento de ampliación de la siguiente forma:

En fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal homologó y pasó en autoridad de cosa juzgada la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos LUISA VERANO SANCHEZ y JOSE FARAONE LA MONACA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.401.674 y 3.467.722, respectivamente; sin embargo, se observa que efectivamente en la referida homologación no se indicó la cuota de las áreas comunes que corresponde a la parcela Nro. 157 del Desarrollo Habitacional Antares Villas, y la casa-quinta construida sobre dicha parcela, ni se indicaron los linderos particulares de la parcela de terreno adjudicada; por lo que a los fines de que la homologación pueda ser Registrada para la adjudicación de los bienes señalados en ella, y de conformidad con lo expresado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia,…”

De tal modo, que se procede a ampliar la homologación de fecha 05 de octubre de 2010, en el sentido de que se tenga como cierto e incluido, el hecho de que la parcela de terreno número 157 del Desarrollo Habitacional Antares Villas, y la casa-quinta construida sobre dicha parcela, posee la siguiente identificación: parcela de terreno marcada con el Nro. 157, situada en la Villa 5, I etapa del Conjunto Residencial Antares Villas, ubicado en la avenida 16, con carretera vía a El Moján, kilómetro 6, y 15B, sector Monte Claro, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Mts2) con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la vivienda 158, con una longitud de DOCE METROS (12Mts); SUR: Área verde con una longitud de DOCE METROS (12Mts); ESTE: con la vivienda 156, con una longitud de DIEZ METROS (10Mts); y OESTE: con vialidad interna con una longitud de DIEZ METROS (10Mts). Le corresponde un porcentaje de participación en áreas comunes del 0.41019%, que representa el valor de la parcela con respecto al precio del lote; todo conforme se evidencia de documento de parcelamiento, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 200, anotado bajo el Nro. 15, tomo 41, protocolo primero. Dicho inmueble consta de dos plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: sala, comedor, cocina ½, sanitario de visitas, estacionamiento dos (02) puestos- internamente lavadero. Planta Alta: dormitorio principal con sanitario privado, dormitorio secundario con sanitario privado, y cuarto de aire acondicionado. El descrito inmueble fue adquirido por los ciudadanos LUISA VERANO SANCHEZ y JOSE GREGORIO FARAONE LA MONACA, según documento que fue protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2009, anotado bajo el Nro. 2009-249, asiento registral 1°, del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.2.352, y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
En consecuencia, se ordena incluir la presente resolución a la homologación, para que ésta sea complemento de aquella y surta todos los efectos legales consiguientes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
Msc. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA
Msc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se dictó y se publicó bajo el Nro. ___________-2010 de los libros internos.
La Secretaria