Exp. No.47.243/sp1



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de diciembre de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio BETTIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.865, por medio de la cual solicita se corrija la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, constata este Tribunal que en la referida fecha se dictó sentencia por medio de la cual se declaró improcedente la denuncia de Fraude Procesal en el presente juicio. Sin embargo, de la lectura de dicho fallo se constata que se incurrió en un error material en la parte dispositiva, al momento de indicar que: “Se condena en costas a la parte actora, ciudadana FARIAL TAOUFIC JAMAL EDDINEE, por haber sido vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”. Dicho error se evidencia del hecho que se indica el nombre de una persona extraña al juicio como actora del mismo al momento de condenar en costas, cuando lo correcto es que la demandante lleva por nombre BERENICE URDANETA BARRIOS.
En este sentido, y por cuanto la presente aclaratoria no cambia ni modifica el fallo dictado en este proceso en la señalada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que dispone textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”
Este Tribunal, en consecuencia, ordena corregir dicho error material y en ese sentido declara que donde se lee: “Se condena en costas a la parte actora, ciudadana FARIAL TAOUFIC JAMAL EDDINEE, por haber sido vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…” debe leerse: “Se condena en costas a la parte actora, ciudadana BERENICE URDANETA BARRIOS, por haber sido vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”, es decir, que la identificación de la precitada ciudadana se escribe como quedó señalado y subrayado anteriormente, a los fines de que la presente ACLARATORIA forme parte de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, en el presente juicio, quedando así corregida la misma. ASI SE DECLARA.
La Jueza:
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO La Secretaria:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ
En la misma fecha se dictó, se publicó y quedó anotada bajo el Nro._______-2010.-
La Secretaria.