REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KP01-R-2010-000467
PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO.
El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de Diciembre de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las Abogadas Mariandry Faneite y Deisy Rojas, en su condición de Representantes Judiciales de los Querellados ciudadanos Víctor Reyes, Ramón Camacaro, José Raúl García, Dervis Chirinos y Edwar Vargas, en contra del pronunciamiento proferido en fecha 01 de Noviembre de 2010 con ocasión de celebración de Juicio Oral y Público por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Desistimiento planteada por la parte querellada, en virtud de la incomparecencia de la parte querellante al acto fijado el día 28 de Octubre de 2010 y acordó la continuación del Juicio Oral y Público.
RESOLUCIÓN
Advertido el motivo de impugnación, considera oportuno esta Corte de Apelaciones citar las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado de esta Alzada).
Por su parte el artículo 416 ejusdem establece que: “…Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación…”.
En atención a ello, observa ésta Alzada que en la decisión recurrida, se puede verificar que el Juez de Juicio NO declaró desistida la acusación privada interpuesta por la parte querellante, por lo que conforme a lo establecido en la norma supra citada, es necesario afirmar que no estamos frente al supuesto en el cual la misma permite que la decisión sea recurrida, es así que sólo será apelable la decisión que declare desistida la acusación privada, por lo que por interpretación en contrario, debe entenderse que no será recurrible aquella que no lo decrete, más aún, cuando con la decisión de continuar con el juicio oral y público por parte del Juez de Primera Instancia, no se ocasiona gravamen alguno y en todo caso si la parte considera lesionados sus derechos ha debido esperar la culminación del Juicio Oral y Público y la motivación íntegra de la sentencia que haya de dictarse y entonces en caso de ser contraria a sus pretensiones, proponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, circunstancia esta que aún cuando difiere la apelación, “…no afecta el interés general ni el orden público constitucional, así como tampoco se traduce en una desventaja inevitable o una lesión irreparable…” (Sentencia Nº 499 de fecha 10 de Marzo de 2006 Sala Constitucional), razones por las cuales considera esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Mariandry Faneite y Deisy Rojas, en su condición de Representantes Judiciales de los Querellados ciudadanos Víctor Reyes, Ramón Camacaro, José Raúl García, Dervis Chirinos y Edwar Vargas, en contra del pronunciamiento proferido en fecha 01 de Noviembre de 2010 con ocasión de celebración de Juicio Oral y Público por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Desistimiento planteada por la parte querellada, en virtud de la incomparecencia de la parte querellante al acto fijado el día 28 de Octubre de 2010 y acordó la continuación del Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal correspondiente, a los fines legales consiguientes.
No se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto la misma es publicada en el lapso legal.
Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
El Secretario
Armando Rivas
ASUNTO: KP01-R-2010-000467
RAB/gaqm