REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KP01-R-2010-000453
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003725
PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de Diciembre de 2010, correspondiéndole la ponencia a la Dra. YANINA KARABIN MARIN, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Ciudadano Franklin Núñez Gimenez, en su condición de solicitante, en contra de la decisión de fecha 30 de Septiembre del 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Niega la Entrega del vehiculo clase Camioneta, marca Toyota, Modelo 4 Runner, Color Beige, Placa GBP-771, serial de carrocería JTB11VNJ010239843, serial del Motor 5VZ1248743.
RESOLUCIÓN
Advertido el motivo de impugnación, procede esta Corte de Apelaciones a realizar un análisis de las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
En atención a ello, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida en fecha 30 de Septiembre de 2010, y la notificación del solicitante fue el 13 de Octubre de 2010, siendo que del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo se desprende, que “…que desde el 14/10/2010, día hábil siguiente a la fecha en que el solicitante quedo notificado de la decisión de fecha 30/09/2010, hasta el día 21/10/2010, transcurrieron Cinco (5) días hábiles, venciéndose ese mismo día el lapso a que se contrae el Art. 448 del COPP, y el solicitante interpuesto el recurso de Apelación en fecha 26/10/2010…”
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Ciudadano Franklin Núñez Gimenez, en su condición de solicitante, fue interpuesto al Tercer (03) día hábil siguiente al vencimiento del lapso que establece el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, extemporáneamente, por lo que, en consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Franklin Núñez Gimenez, en su condición de solicitante, en contra de la decisión de fecha 30 de Septiembre del 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Niega la Entrega del vehiculo clase Camioneta, marca Toyota, Modelo 4 Runner, Color Beige, Placa GBP-771, serial de carrocería JTB11VNJ010239843, serial del Motor 5VZ1248743.
Publíquese, Regístrese.
Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
El Secretario,
Abg. Armando Rivas
ASUNTO: KP01-R-2010-000453
YBKM/Josefina